Parece que en Estados Unidos se está convirtiendo en algo común establecer en el contrato prematrimonial qué pueden publicar o no cada uno de los cónyuges durante el matrimonio o tras separarse: qué información, fotografías o vídeos se pueden publicar o incluso con quién pueden o no chatear, mantener contacto virtual,…
Bajo mi punto de vista no tiene demasiado sentido durante el matrimonio, ya que si una de las dos partes lo incumple las sanciones se vuelven complicadas de ejecutar, excepto que se dé por finalizada la relación.
Y aunque muchas relaciones acaban como el rosario de la aurora, lo lógico sería actuar con sentido común, pero como muchas veces cuando usamos redes sociales u otras herramientas virtuales este sentido falta, pues tenemos que recurrir a contratos y en caso de desavenencias a procesos judiciales.
El artículo completo en El diario.
La fotografía, bajo licencia CC, es de Steve Snodgrass.