Skyload.net ¿Son responsables los ISP?

A través de TorrentFreak llego a una noticia en la que comentan que la policía alemana ha detenido al responsable de la web de alojamiento de archivos Skyload. Nada nuevo bajo el sol tras los sucesos de Megaupload. Lo más curioso, tratándose de un país que está dentro de la Unión Europea, es que también han detenido al responsable de su ISP. La noticia no aclara demasiado sobre el grado de implicación del ISP en la web de alojamiento de archivos, por lo que no hay que sacar conclusiones adelantadas, pero si no está implicado y se empieza a atacar a los proveedores de alojamiento, se creará una gran inseguridad en este tipo de negocios, tanto desde las empresas que revenden alojamiento como en aquellas que ofrecen desde alojamiento compartido hasta servicios de cloud, pasando por servidores dedicados: Amazon, Arsys, Acens, Strato, 1&1,…

La normativa española (LSSICE, artículo 16) es bastante clara en este aspecto:

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Al tratarse de una normativa que viene a incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, también debería de estar incorporada en el sistema jurídico alemán, que es donde ocurrieron los hechos. El artículo 14 de la directiva indica lo siguiente:

Alojamiento de datos

1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que:

a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que,

b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

Aquí entramos otra vez en lo que se entiende por conocimiento efectivo, y que en las sentencias en España ha sido interpretado de diferentes formas.

Espero que no se trate de un caso de ataque a los proveedores de alojamiento, ya que este hecho, si se repite, podría crear una inseguridad es este tipo de negocio, con la consiguiente necesidad de un control previo por parte de los servicios de alojamiento que considero casi imposible, con lo que el panorama del alojamiento podría cambiar sustancialmente o sufrir un fuerte receso, y por extensión, los servicios que los utilizan.

 

Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto es obra de muchas manos, y propiedad de todos. Si te gusta, cópialo, pásalo, publícalo en tu weblog o haz lo que quieras con él.

Acto de protesta contra la criminalización del P2P en la sede del PSOE

ministro-mintiendo Interesante el acto promovido por la web “Compartir es Bueno“, en la que procederán a la descarga, sin ánimo de lucro, de material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, para protestar contra la campaña “Si eres legal, eres legal”, financiada y promovida por el Ministerio de Cultura.

En la web “promotora” del acto afirman que:

“Lo que no resulta tan obvio es la razón por la que dentro de esa campaña se afirma que el intercambio entre usuarios de material cultural sujeto a copyright es delito, aún no existiendo ánimo de lucro.”

Curiosamente, al visitar la controvertida web, aparece lo siguiente:

Punto 6. Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales.
¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales. Constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual perseguible civilmente y, si además existe ánimo de lucro, pueden ser constitutivos de delito.

Lo que no tengo claro es si los creadores de la web indicaban anteriormente que cualquier tipo de intercambio es constitutivo de delito y han cambiado el contenido o si los promotores del acto están mezclando los conceptos de ilícito civil y penal.

Tal y como aclara Carlos Sánchez-Almeida en El Navegante de El Mundo,

Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial“”.

Sin embargo, como comenta en el mismo artículo,

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

Es decir, que cualquier entidad de “gestión de derechos de autor” podría demandar a un usuario que utilice herramientas P2P sin ánimo de lucro, reclamándole una “compensación económica”; aunque, tal y como comenta Carlos,

“Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.”

Volviendo al hilo del acto de protesta, ¿donde ván a hacerlo? Pues ni más ni menos que  frente a la sede del PSOE en Madrid, en la calle Ferraz, nº 70, el próximo sábado 20 de Diciembre de 2008, a las 12:00 h.

Están avisados, mediante Burofax:

  • El Ministro de Cultura.
  • El Jefe de la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

para que, en caso de estar cometiendo un delito, cumplan con su responsabilidad y lo impidan.

Vía: Twitter de Rinze.

Más información: Hacktivistas, Menéame.

Tras la sentencia de Sharemula, los torrents tampoco son delito. Sentencia TodoTorrente

Excelente la noticia que muestra David Bravo en su blog (Vía Menéame), en la que informa que:

“el Juzgado de Instrucción nº3 de Orihuela, ha dictado auto de sobreseimiento provisional, archivando la causa seguida contra TodoTorrente al considerar que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito” (…) “toda vez que de la investigación llevada a cabo muestran que las páginas webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos, ni realizar directamente la descarga”. El juzgado, en resumen, continúa en la misma dirección trazada por el caso Sharemula.”

Una nueva aplicación lógica de los artículos 16 y 17 de la LSSICE (34/2002), al igual que ya sucedió en el caso Sharemula, portal que actualmente se encuentra abierto.