Los patrones de uso del móvil nos identifican mejor que nuestras huellas digitales

O eso es lo que indica un estudio publicado en la revista Nature. Este hecho tiene grandes implicaciones en la privacidad, ya que el uso de dispositivos móviles hace que sea imposible permanecer en el anonimato, incluso sin el uso de software de seguimiento.

Data from just four, randomly chosen “spatio-temporal points” (for example, mobile device pings to carrier antennas) was enough to uniquely identify 95% of the individuals, based on their pattern of movement. Even with just two randomly chosen points, the researchers say they could uniquely characterize around half of the 1.5 million mobile phone users.

Each time a user interacted with their mobile phone operator network by initiating or receiving a call or a text message, the location of the connecting antenna was recorded, providing both a spatial and temporal data point.

La copia oculta en los correos electrónicos masivos

Acabo de recibir un correo de un centro deportivo de Vigo para apuntarme a una liga deportiva. Algo normal y habitual. Lo que no es tan normal es que en el campo CC del correo vengan 899 correos. Una práctica más habitual de lo que debiera y que la AEPD sanciona con multas de entre 601,01 euros a 60.101,21 euros, como este caso en el que la sanción fue de 601 €. No voy a dar más información del centro deportivo, porque es algo que seguramente esté hecho sin mala fe y que nos puede ocurrir a todos. Espero que para la próxima el dinamizador tenga más cuidado, ya que bastante tendrá con que una parte de los que han recibido el correo lo llamen para cantarle las cuarenta.

Google y la AEPD se echan un pulso

La Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado a Google la retirada de cerca de 100 enlaces a artículos. Entre los materiales se encuentran enlaces a contenidos de periódicos o referencias a informaciones de boletines oficiales. La AEPD entiende que los contenidos son potencialmente difamatorios y por ello ha solicitado su retirada de los resultados ofrecidos por Google, tras las reclamaciones de bastantes ciudadanos ante la AEPD. Como Google no está de acuerdo con las resoluciones de la AEPD, será la Audiencia Nacional la que tenga que estudiar cinco casos en los que Google rechaza una resolución de la Agencia de Protección de Datos para que retire enlaces. En total Google tiene interpuesto 60 recursos contra las resoluciones de la AEPD, de un total de 90 reclamaciones, parte de las cuales están pendientes de resolución.

Todos estos casos tienen un modus operandi similar. Una persona física o jurídica que se ve perjudicada al aparecer en un medio de comunicación electrónico, en un Boletín Oficial o en otro medio electrónico similar es indexado por Google. La persona, al encontrarse al realizar una búsqueda con su nombre, solicita a Google que elimine esas búsquedas, amparándose en el derecho de oposición del tratamiento. Ante la negativa por parte del buscador a cancelar la indexación, la persona solicita la tutela de sus derechos ante la AEPD, que estima la reclamación formulada y el derecho de oposición, instando a Google Spain, S.L. para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. Google recurre estas actuaciones ante la Audiencia Nacional (se pueden ver en este enlace varias de las resoluciones mencionadas, casi todas las que aparecen recurridas) .

¿Qué hay en el transfondo de la oposición por parte de Google a acatar las resoluciones de la AEPD? Pues simplemente que la AEPD está instando a Google para que elimine los enlaces, pero no a los medios donde aparece esa información, ya que este tipo de solicitudes a medios de comunicación o a Boletines Oficiales podrían entrar en colisión de derechos: derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución para los medios de comuniación o la notificación pública, recogida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Boletines Oficiales.

Es decir, la AEPD obliga a Google a que elimine los enlaces pero la información sigue ahí. La AEPD se basa en que el alcance de las búsquedas de Google es mucho mayor que la de un Boletín Oficial o la de un periódico digital.

Google se niega a acatar las resoluciones, ya que simplemente se dedica a indexar información y a listarla. Además indican que los medios disponen de mecanismos para evitar que los buscadores como Google y otros indexen los contenidos, mediante el Estándar de exclusión de robots: los archivos “robots.xtxt”; si el medio electrónico no quiere que su información aparezca en los buscadores, tiene métodos sencillos de hacerlo. Lo único que pide Google es que esa información sea eliminada en la fuente original para eliminarla de sus búsquedas y de su caché.

En palabras de Peter Barron, director de relaciones externas de la firma para Europa, “Exigir que los intermediarios como los motores de búsqueda que censuren el material publicado por otros que tienen un efecto profundo y negativo sobre la libertad de expresión, sin que se proteja la privacidad de las personas”, quien se muestra “decepcionado por la actuación del regulador español de privacidad”, y recuerda que las leyes españolas y europeas sostienen que quien publica contenidos es el responsable de los mismos.

Parece bastante razonable la postura de Google, aunque las personas que quieran “desaparecer” en Internet no tengan forma de hacerlo.

En contra de Google hay que recordar que retiran en 24 horas, previa petición formal, aquellos contenidos que infrinjan derechos de autor de sus plataformas.

¿Qué diferencia desde el punto de vista legal hay entre un enlace que lleva a un portal que “puede” infringir los derechos de autor de archivos que allí se alojan y un enlace que lleva a un contenido que puede ser difamatorio? ¿Están tratando ambos casos de la misma forma? Creo que no, y que en esto tiene bastante que decir los lobbys que “protegen” los derechos de autor (MPAA, RIAA, SGAE,…)

Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónica

Alberto López Tallón acaba de publicar la primera edición del “Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónica” (en PDF), publicado con licencia CC By-NC 3.0 España.

El manual, que bien podría denominarse libro, se encuentra dividido en cinco partes:

  • La 1ª está dedicada a introducir al lector de forma práctica a la Administración Electrónica.
  • En la 2ª presenta los servicios y soluciones que la Administración pone al servicio del ciudadano a través de medios electrónicos: portal 060, DNIe, FNMT,…
  • La 3ª parte trata las leyes relacionadas con la Administración Electrónica: Ley de Acceso 11/2007, Ley de Firma Electrónica 59/2003, LOPD 15/99 y otras muchas.
  • La 4ª parte se dedica a tratar la tecnología que tenemos detrás de la Administración Electrónica: criptografía, estándares abiertos, software libre, Linux,…
  • La 5ª parte habla sobre el futuro y la innovación en la Administración Electrónica: web 2.0, blogs, wikis, redes sociales, márketing viral, crowdsourcing,…