Freedom of expression

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Freedom of expression is like the air we breathe, we don’t feel it, until people take it away from us.

For this reason, Je suis Charlie, not because I endorse everything they published, but because I cherish the right to speak out freely without risk even when it offends others.
And no, you cannot just take someone’s life for whatever he/she expressed.

Hence this “Je suis Charlie” edition.
– #JeSuisCharlie

Imposible estar más de acuerdo. <3<3<3

Lo que filtrará el gran filtro inglés de Internet

Ya comenté por aquí que en el Reino Unido tienen un proyecto para que los ISP filtren por defecto los contenidos pornográficos. En esa misma entrada comentaba que

Podrá gustar o no esta medida, pero se trata de censura y de un claro ataque a la neutralidad de Internet tal y como la conocemos. ¿Qué será lo próximo que los gobernantes quieran filtrar?

Pues poco han tardado en publicarse las primeras informaciones en las que queda claro que no solo filtraran contenidos pornográficos. También bloquearán por defecto webs de:

  • Violencia.
  • Contenido relacionado con el extremismo o el terrorismo
  • Anorexia y desórdenes alimentarios.
  • Suicidio.
  • Alcohol.
  • Tabaco.
  • Foros.
  • Exoterismo.
  • Herramientas para saltarse el bloqueo web.

Y lo que queda.

 

La policía japonesa quiere bloquear TOR o como ponerle puertas al campo

Parece que las autoridades de Japón están preocupadas por su incapacidad para hacer frente a la ciberdelincuencia y, en un intento para frenar una de las fuentes de tráfico anónimo, la Agencia Nacional de Policía (NPA) está pidiendo a los ISP que bloqueen Tor. La recomendación se debe a que un hacker utiliza regularmente Tor para anonimizar sus actividades online, tales como la publicación de amenazas de muerte.

Otro intento de criminalizar la tecnología, como llevamos muchos años haciendo con los programas P2P.

Intento de censura de la Wikipedia y el efecto Streisand

Otro caso más de intento de censura, esta vez a la Wikipedia, que se vuelve en contra del supuesto censor. En este caso una agencia de inteligencia francesa ha tratado de eliminar de la Wikipedia un artículo sobre una base militar. El resultado, una difusión mucho más amplia del artículo y la información en francés y en otros idiomas consultada por muchas más personas.

El documental “TPB AFK: The Pirate Bay – Away From Keyboard” disponible

Acabo de ver el documental “TPB AFK: The Pirate Bay – Away From Keyboard”, que se ha financiado a través de Kickstarter. Me ha parecido un documental interesante (y recomendable) para poder conocer de primera mano todo el proceso judicial en el que se han visto envueltos los creadores de The Pirate Bay en Suecia y como constantemente el portal, las autoridades y las compañías denunciantes (música, juegos, películas,…) juegan al gato y al ratón para tratar de bloquear el portal, algo que por ahora nunca han conseguido. Hay que tener en cuenta que está contado desde el punto de vista de una parte, la de los creadores del portal.

Sobre la retirada de las fotos de Kate Middleton y el efecto Streisand

Topless de Kate Middleton

Un tribunal francés ha ordenado a la revista “Closer” entregar las fotos del topless de Kate Middleton en 24 horas. Además le ha prohibido difundir las imágenes. Todo esto es consecuencia de una demanda interpuesta por la princesa.

Lo primero que me sorprende es el desconocimiento que manifiestan los integrantes del tribunal al solicitar la entrega de las fotos. Supongo que habrán pedido (o no, es indistinto) la cámara, las tarjetas de memoria, las copias,… que posea la revista “Closer”. ¿No se dan cuenta de la evolución tecnológica? ¿No piensan en las copias digitales que pueden existir (y existen, ya que las fotografías han sido publicadas por otras dos revistas en Irlanda e Italia)? ¿No se dan cuenta de que los formatos digitales dificultan enormemente la “entrega de negativos”?

Lo segundo es la prohibición de la difusión de las imágenes. Dado que el tribunal solo tiene jurisdición en Francia el efecto de esta prohibición es muy limitado, ya que, como acabo de comentar, esto no prohíbe que estas fotografías se publiquen en otros países.

Y lo tercero es la incorrecta gestión de estas situaciones, ya que lo que provocan es el efecto contrario al tratar de censurar las fotografías, el conocido efecto Streisand, “en el que un intento de censura u ocultamiento de cierta información fracasa o es incluso contraproducente para el censor, ya que ésta acaba siendo ampliamente divulgada, recibiendo mayor publicidad de la que habría tenido si no se la hubiese pretendido acallar“. Esto es precisamente lo que ocurrió en determinadas redes sociales, como Twitter, en las que se divulgó ampliamente la noticia y se publicaron montajes satíricos, como los que muestra el Huffington Post.

Los personajes públicos deberían aprender a gestionar estas “crisis” con otro enfoque, ya que habitualmente las contramedidas que toman para tratar de impedir su difusión se les vuelven en contra.

La reforma del sistema electoral. Guía breve para pensadores críticos

Estos días, en relación al movimiento del 15-M, se habla bastante de la reforma de la Ley Electoral. A través de un tweet de @vrruiz llego a un documento titulado “La reforma del sistema electoral: Guía breve para pensadores críticos”, que creo que puede ayudar a más de uno (entre los que me incluyo) a aclararse y tener una base con la que poder opinar cuando se habla de reforma electoral. La dejo aquí para su descarga (La reforma del sistema electoral. Guía breve para pensadores críticos),  por si desaparece del enlace de Google (no indican la licencia que tiene, si hay algún problema lo notificáis al correo electrónico y la quito).

Niños buenos de la SGAE

Acabo de ver este vídeo en el documental “Copiad, malditos“, emitido por RTVE y me he quedado alucinado al ver como desde el proyecto “Educar para crear” se comparte una visión tan sesgada del panorama sobre protección de los derechos de autor, tratando de inculcar a los menores una visión distorsionada de una situación compleja como la tratada.

El vídeo dura menos de 2 minutos y merece la pena escuchar unas “perlas” propias más de los directivos de alguna sociedad de gestión de derechos de autor que  de chavales tan pequeños.

¿Y estas entidades de “gestión” de derechos de autor aún se preguntan por qué son tan poco queridas por la gente?

SINDEcoro, SINDEcencia, SINDEbate, SINDErecho, SINDEmocracia. NO A LA LEY BIDEN-SINDE

El nuevo texto supone un intrincado andamiaje legal para apuntalar que La propiedad intelectual está por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos y que ni siquiera es un juez quien va a evaluar si ésta es violada o no [1]. La voluntad de PSOE, CiU y PP no solo es protejer los intereses de la industria de entretenimiento -mayormente norteamericana- por encima de los derechos humanos según lo expresado por la ONU [2] sino, sobre todo, asegurar que su poder seguirá prevalenciendo sobre los propios ciudadanos evitando que Internet ejerza de aglutinador del advenimiento de una democracia más directa, de mayor calidad y que propicie una mayor justicia social y poder de decisión de la ciudadanía.

El voto en el senado es dentro de un mes. Tenemos un mes para hacerles saber que se han equivocado y para que rectifiquen. Una ley que no es más que censura y control, que no protege a los artistas ni a los emprendedores, que criminaliza el progreso. La ley de la prepotencia y del miedo. Los senadores se votan por listas abiertas. No votaremos a los que han dado las espaldas a los ciudadanos, más preocupados por unos intereses que nada tienen que ver con la representación democrática ni con los derechos de los autores y de la sociedad civil.

Los partidos se volcarán en la red para las elecciones. Allí los esperamos los ciudadanos.

[1]Por citar cosas concretas del texto:

– Se persiguen “los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial”

La expresión “ser susceptible” es tan amplia que cabe Google, webs con software p2p y por supuesto con la intención de criminalizar el hecho de “enlazar”, o sea Internet en si mismo. Si se persiguiera lo que es susceptible de atacar la integridad física prohibiríamos los cuchillos.

– Se usa el término “autorización judicial” cuando la constitución exige “Resolución judicial”.

[2]. http://red-sostenible.net/images/0/0e/ONU_DERECHOS_LPI.pdf

Texto copiado de Red Sostenible.

Google y la AEPD se echan un pulso

La Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado a Google la retirada de cerca de 100 enlaces a artículos. Entre los materiales se encuentran enlaces a contenidos de periódicos o referencias a informaciones de boletines oficiales. La AEPD entiende que los contenidos son potencialmente difamatorios y por ello ha solicitado su retirada de los resultados ofrecidos por Google, tras las reclamaciones de bastantes ciudadanos ante la AEPD. Como Google no está de acuerdo con las resoluciones de la AEPD, será la Audiencia Nacional la que tenga que estudiar cinco casos en los que Google rechaza una resolución de la Agencia de Protección de Datos para que retire enlaces. En total Google tiene interpuesto 60 recursos contra las resoluciones de la AEPD, de un total de 90 reclamaciones, parte de las cuales están pendientes de resolución.

Todos estos casos tienen un modus operandi similar. Una persona física o jurídica que se ve perjudicada al aparecer en un medio de comunicación electrónico, en un Boletín Oficial o en otro medio electrónico similar es indexado por Google. La persona, al encontrarse al realizar una búsqueda con su nombre, solicita a Google que elimine esas búsquedas, amparándose en el derecho de oposición del tratamiento. Ante la negativa por parte del buscador a cancelar la indexación, la persona solicita la tutela de sus derechos ante la AEPD, que estima la reclamación formulada y el derecho de oposición, instando a Google Spain, S.L. para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. Google recurre estas actuaciones ante la Audiencia Nacional (se pueden ver en este enlace varias de las resoluciones mencionadas, casi todas las que aparecen recurridas) .

¿Qué hay en el transfondo de la oposición por parte de Google a acatar las resoluciones de la AEPD? Pues simplemente que la AEPD está instando a Google para que elimine los enlaces, pero no a los medios donde aparece esa información, ya que este tipo de solicitudes a medios de comunicación o a Boletines Oficiales podrían entrar en colisión de derechos: derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución para los medios de comuniación o la notificación pública, recogida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Boletines Oficiales.

Es decir, la AEPD obliga a Google a que elimine los enlaces pero la información sigue ahí. La AEPD se basa en que el alcance de las búsquedas de Google es mucho mayor que la de un Boletín Oficial o la de un periódico digital.

Google se niega a acatar las resoluciones, ya que simplemente se dedica a indexar información y a listarla. Además indican que los medios disponen de mecanismos para evitar que los buscadores como Google y otros indexen los contenidos, mediante el Estándar de exclusión de robots: los archivos “robots.xtxt”; si el medio electrónico no quiere que su información aparezca en los buscadores, tiene métodos sencillos de hacerlo. Lo único que pide Google es que esa información sea eliminada en la fuente original para eliminarla de sus búsquedas y de su caché.

En palabras de Peter Barron, director de relaciones externas de la firma para Europa, “Exigir que los intermediarios como los motores de búsqueda que censuren el material publicado por otros que tienen un efecto profundo y negativo sobre la libertad de expresión, sin que se proteja la privacidad de las personas”, quien se muestra “decepcionado por la actuación del regulador español de privacidad”, y recuerda que las leyes españolas y europeas sostienen que quien publica contenidos es el responsable de los mismos.

Parece bastante razonable la postura de Google, aunque las personas que quieran “desaparecer” en Internet no tengan forma de hacerlo.

En contra de Google hay que recordar que retiran en 24 horas, previa petición formal, aquellos contenidos que infrinjan derechos de autor de sus plataformas.

¿Qué diferencia desde el punto de vista legal hay entre un enlace que lleva a un portal que “puede” infringir los derechos de autor de archivos que allí se alojan y un enlace que lleva a un contenido que puede ser difamatorio? ¿Están tratando ambos casos de la misma forma? Creo que no, y que en esto tiene bastante que decir los lobbys que “protegen” los derechos de autor (MPAA, RIAA, SGAE,…)