Acabo de ver el documental “TPB AFK: The Pirate Bay – Away From Keyboard”, que se ha financiado a través de Kickstarter. Me ha parecido un documental interesante (y recomendable) para poder conocer de primera mano todo el proceso judicial en el que se han visto envueltos los creadores de The Pirate Bay en Suecia y como constantemente el portal, las autoridades y las compañías denunciantes (música, juegos, películas,…) juegan al gato y al ratón para tratar de bloquear el portal, algo que por ahora nunca han conseguido. Hay que tener en cuenta que está contado desde el punto de vista de una parte, la de los creadores del portal.
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Sobre la retirada de las fotos de Kate Middleton y el efecto Streisand
Un tribunal francés ha ordenado a la revista “Closer” entregar las fotos del topless de Kate Middleton en 24 horas. Además le ha prohibido difundir las imágenes. Todo esto es consecuencia de una demanda interpuesta por la princesa.
Lo primero que me sorprende es el desconocimiento que manifiestan los integrantes del tribunal al solicitar la entrega de las fotos. Supongo que habrán pedido (o no, es indistinto) la cámara, las tarjetas de memoria, las copias,… que posea la revista “Closer”. ¿No se dan cuenta de la evolución tecnológica? ¿No piensan en las copias digitales que pueden existir (y existen, ya que las fotografías han sido publicadas por otras dos revistas en Irlanda e Italia)? ¿No se dan cuenta de que los formatos digitales dificultan enormemente la “entrega de negativos”?
Lo segundo es la prohibición de la difusión de las imágenes. Dado que el tribunal solo tiene jurisdición en Francia el efecto de esta prohibición es muy limitado, ya que, como acabo de comentar, esto no prohíbe que estas fotografías se publiquen en otros países.
Y lo tercero es la incorrecta gestión de estas situaciones, ya que lo que provocan es el efecto contrario al tratar de censurar las fotografías, el conocido efecto Streisand, “en el que un intento de censura u ocultamiento de cierta información fracasa o es incluso contraproducente para el censor, ya que ésta acaba siendo ampliamente divulgada, recibiendo mayor publicidad de la que habría tenido si no se la hubiese pretendido acallar“. Esto es precisamente lo que ocurrió en determinadas redes sociales, como Twitter, en las que se divulgó ampliamente la noticia y se publicaron montajes satíricos, como los que muestra el Huffington Post.
Los personajes públicos deberían aprender a gestionar estas “crisis” con otro enfoque, ya que habitualmente las contramedidas que toman para tratar de impedir su difusión se les vuelven en contra.
Skyload.net ¿Son responsables los ISP?
A través de TorrentFreak llego a una noticia en la que comentan que la policía alemana ha detenido al responsable de la web de alojamiento de archivos Skyload. Nada nuevo bajo el sol tras los sucesos de Megaupload. Lo más curioso, tratándose de un país que está dentro de la Unión Europea, es que también han detenido al responsable de su ISP. La noticia no aclara demasiado sobre el grado de implicación del ISP en la web de alojamiento de archivos, por lo que no hay que sacar conclusiones adelantadas, pero si no está implicado y se empieza a atacar a los proveedores de alojamiento, se creará una gran inseguridad en este tipo de negocios, tanto desde las empresas que revenden alojamiento como en aquellas que ofrecen desde alojamiento compartido hasta servicios de cloud, pasando por servidores dedicados: Amazon, Arsys, Acens, Strato, 1&1,…
La normativa española (LSSICE, artículo 16) es bastante clara en este aspecto:
Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Al tratarse de una normativa que viene a incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, también debería de estar incorporada en el sistema jurídico alemán, que es donde ocurrieron los hechos. El artículo 14 de la directiva indica lo siguiente:
Alojamiento de datos
1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que:
a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que,
b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
Aquí entramos otra vez en lo que se entiende por conocimiento efectivo, y que en las sentencias en España ha sido interpretado de diferentes formas.
Espero que no se trate de un caso de ataque a los proveedores de alojamiento, ya que este hecho, si se repite, podría crear una inseguridad es este tipo de negocio, con la consiguiente necesidad de un control previo por parte de los servicios de alojamiento que considero casi imposible, con lo que el panorama del alojamiento podría cambiar sustancialmente o sufrir un fuerte receso, y por extensión, los servicios que los utilizan.
SINDEcoro, SINDEcencia, SINDEbate, SINDErecho, SINDEmocracia. NO A LA LEY BIDEN-SINDE
El nuevo texto supone un intrincado andamiaje legal para apuntalar que La propiedad intelectual está por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos y que ni siquiera es un juez quien va a evaluar si ésta es violada o no [1]. La voluntad de PSOE, CiU y PP no solo es protejer los intereses de la industria de entretenimiento -mayormente norteamericana- por encima de los derechos humanos según lo expresado por la ONU [2] sino, sobre todo, asegurar que su poder seguirá prevalenciendo sobre los propios ciudadanos evitando que Internet ejerza de aglutinador del advenimiento de una democracia más directa, de mayor calidad y que propicie una mayor justicia social y poder de decisión de la ciudadanía.
El voto en el senado es dentro de un mes. Tenemos un mes para hacerles saber que se han equivocado y para que rectifiquen. Una ley que no es más que censura y control, que no protege a los artistas ni a los emprendedores, que criminaliza el progreso. La ley de la prepotencia y del miedo. Los senadores se votan por listas abiertas. No votaremos a los que han dado las espaldas a los ciudadanos, más preocupados por unos intereses que nada tienen que ver con la representación democrática ni con los derechos de los autores y de la sociedad civil.
Los partidos se volcarán en la red para las elecciones. Allí los esperamos los ciudadanos.
[1]Por citar cosas concretas del texto:
– Se persiguen “los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial”
La expresión “ser susceptible” es tan amplia que cabe Google, webs con software p2p y por supuesto con la intención de criminalizar el hecho de “enlazar”, o sea Internet en si mismo. Si se persiguiera lo que es susceptible de atacar la integridad física prohibiríamos los cuchillos.
– Se usa el término “autorización judicial” cuando la constitución exige “Resolución judicial”.
[2]. http://red-sostenible.net/images/0/0e/ONU_DERECHOS_LPI.pdf
Texto copiado de Red Sostenible.
Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónica
Alberto López Tallón acaba de publicar la primera edición del “Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónica” (en PDF), publicado con licencia CC By-NC 3.0 España.
El manual, que bien podría denominarse libro, se encuentra dividido en cinco partes:
- La 1ª está dedicada a introducir al lector de forma práctica a la Administración Electrónica.
- En la 2ª presenta los servicios y soluciones que la Administración pone al servicio del ciudadano a través de medios electrónicos: portal 060, DNIe, FNMT,…
- La 3ª parte trata las leyes relacionadas con la Administración Electrónica: Ley de Acceso 11/2007, Ley de Firma Electrónica 59/2003, LOPD 15/99 y otras muchas.
- La 4ª parte se dedica a tratar la tecnología que tenemos detrás de la Administración Electrónica: criptografía, estándares abiertos, software libre, Linux,…
- La 5ª parte habla sobre el futuro y la innovación en la Administración Electrónica: web 2.0, blogs, wikis, redes sociales, márketing viral, crowdsourcing,…
Más webs de enlaces P2P cerradas por orden judicial
Tal y como se puede leer en el blog del grupo Elite Torrent, las webs Elitemula.com y ETMusica.com acaban de ser cerradas cautelarmente por orden judicial. El proveedor del servidor dónde están alojadas ha recibido una carta del juzgado de Huelva en el que le pide el cierre de ambas webs.
Según comentan en el blog,
“este juzgado ha recibido una denuncia por lo civil que ha interpuesto la SGAE contra mi. Y éste se ha creido “sus verdades” (e influidos por la tele, casos TPB e InfoPSP…) y ha decidido enviar la orden.“
Supongo que será una denuncia (penal) o una demanda (civil), no “una denuncia por lo civil“.
Sólo espero que el titular de la web se haga con los servicios de un abogado especializado en nuevas tecnologías y que el asunto acabe como lo han hecho hasta ahora TODOS los juicios que se han celebrado sobre temas de enlaces a descargas. Basta hacer una búsqueda en Google para constatarlo.
Recordar que el caso infoPSP el denunciado aceptó las condiciones impuestas por la otra parte, entre ellas la de declararse culpable. Muy recomendable este post del blog “Derecho y Nuevas Tecnologías”, en el que Sergio Carrasco analiza, desde un punto de vista jurídico, lo ocurrido en este caso.
Red Hat, Dell y HP demandadas por una patente en JBoss
Otra compañía que vuelve a las andadas. En este caso se trata de “Software Tree LLC”, que demanda a Red Hat, a Dell, a HP y a Genuitec debido a que, supuestamente, el middleware de JBoss infringe una patente suya en “el intercambio de datos y comandos entre sistemas orientados a objetos y sistemas relacionales“. Acojonante.
Red Hat es demandada como propietaria del conocido servidor de código libre, mientras que las otras compañías son demandadas por vender software basado en JBoss o por incluirlo en sus productos.
“Casualmente” la compañía es partner de Microsoft.
Más información en Slashdot e InformationWeek.
Prohibidas las máquinas de votación electrónicas en Alemania
La Corte Federal Constitucional Alemana acaba de declarar ilegal el uso de las máquinas de votación electrónica Nedap ESD1 and ESD2 usadas en las elecciones estatales del 2005.
La causa que argumenta el tribunal es que contradice el principio de elección pública; es decir, que los votos puedan ser contados en público: el principio de transparencia.
El tribunal no declaró las máquinas ilegales por si mismas, si no que lo que consideró ilegal es el propio proceso, ya que no es posible verificar los resultados una vez que fueron emitidos. El procedimiento para verificar el funcionamiento se basó en la toma aleatoria y verificación de muestras.
Como es habitual en este tipo de máquinas, el código fuente no es público, por lo que no puede ser auditado por cualquier ciudadano.
A pesar de todas estas irregularidades, los resultados de la elección se declararon válidos, aunque de poco habría servido declararlas inválidas y convocar nuevas elecciones, ya que éstas se convocan este mismo año.
Vía Slashdot.
Si eres legal
Si eres legal, comparte.
Vía Menéame y Sin dinero.
Acto de protesta contra la criminalización del P2P en la sede del PSOE
Interesante el acto promovido por la web “Compartir es Bueno“, en la que procederán a la descarga, sin ánimo de lucro, de material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, para protestar contra la campaña “Si eres legal, eres legal”, financiada y promovida por el Ministerio de Cultura.
En la web “promotora” del acto afirman que:
“Lo que no resulta tan obvio es la razón por la que dentro de esa campaña se afirma que el intercambio entre usuarios de material cultural sujeto a copyright es delito, aún no existiendo ánimo de lucro.”
Curiosamente, al visitar la controvertida web, aparece lo siguiente:
“Punto 6. Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales.
¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales. Constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual perseguible civilmente y, si además existe ánimo de lucro, pueden ser constitutivos de delito.”
Lo que no tengo claro es si los creadores de la web indicaban anteriormente que cualquier tipo de intercambio es constitutivo de delito y han cambiado el contenido o si los promotores del acto están mezclando los conceptos de ilícito civil y penal.
Tal y como aclara Carlos Sánchez-Almeida en El Navegante de El Mundo,
“Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial“”.
Sin embargo, como comenta en el mismo artículo,
“Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.”
Es decir, que cualquier entidad de “gestión de derechos de autor” podría demandar a un usuario que utilice herramientas P2P sin ánimo de lucro, reclamándole una “compensación económica”; aunque, tal y como comenta Carlos,
“Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.”
Volviendo al hilo del acto de protesta, ¿donde ván a hacerlo? Pues ni más ni menos que frente a la sede del PSOE en Madrid, en la calle Ferraz, nº 70, el próximo sábado 20 de Diciembre de 2008, a las 12:00 h.
Están avisados, mediante Burofax:
- El Ministro de Cultura.
- El Jefe de la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.
para que, en caso de estar cometiendo un delito, cumplan con su responsabilidad y lo impidan.
Vía: Twitter de Rinze.
Más información: Hacktivistas, Menéame.