Google y la AEPD se echan un pulso

La Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado a Google la retirada de cerca de 100 enlaces a artículos. Entre los materiales se encuentran enlaces a contenidos de periódicos o referencias a informaciones de boletines oficiales. La AEPD entiende que los contenidos son potencialmente difamatorios y por ello ha solicitado su retirada de los resultados ofrecidos por Google, tras las reclamaciones de bastantes ciudadanos ante la AEPD. Como Google no está de acuerdo con las resoluciones de la AEPD, será la Audiencia Nacional la que tenga que estudiar cinco casos en los que Google rechaza una resolución de la Agencia de Protección de Datos para que retire enlaces. En total Google tiene interpuesto 60 recursos contra las resoluciones de la AEPD, de un total de 90 reclamaciones, parte de las cuales están pendientes de resolución.

Todos estos casos tienen un modus operandi similar. Una persona física o jurídica que se ve perjudicada al aparecer en un medio de comunicación electrónico, en un Boletín Oficial o en otro medio electrónico similar es indexado por Google. La persona, al encontrarse al realizar una búsqueda con su nombre, solicita a Google que elimine esas búsquedas, amparándose en el derecho de oposición del tratamiento. Ante la negativa por parte del buscador a cancelar la indexación, la persona solicita la tutela de sus derechos ante la AEPD, que estima la reclamación formulada y el derecho de oposición, instando a Google Spain, S.L. para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. Google recurre estas actuaciones ante la Audiencia Nacional (se pueden ver en este enlace varias de las resoluciones mencionadas, casi todas las que aparecen recurridas) .

¿Qué hay en el transfondo de la oposición por parte de Google a acatar las resoluciones de la AEPD? Pues simplemente que la AEPD está instando a Google para que elimine los enlaces, pero no a los medios donde aparece esa información, ya que este tipo de solicitudes a medios de comunicación o a Boletines Oficiales podrían entrar en colisión de derechos: derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución para los medios de comuniación o la notificación pública, recogida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Boletines Oficiales.

Es decir, la AEPD obliga a Google a que elimine los enlaces pero la información sigue ahí. La AEPD se basa en que el alcance de las búsquedas de Google es mucho mayor que la de un Boletín Oficial o la de un periódico digital.

Google se niega a acatar las resoluciones, ya que simplemente se dedica a indexar información y a listarla. Además indican que los medios disponen de mecanismos para evitar que los buscadores como Google y otros indexen los contenidos, mediante el Estándar de exclusión de robots: los archivos “robots.xtxt”; si el medio electrónico no quiere que su información aparezca en los buscadores, tiene métodos sencillos de hacerlo. Lo único que pide Google es que esa información sea eliminada en la fuente original para eliminarla de sus búsquedas y de su caché.

En palabras de Peter Barron, director de relaciones externas de la firma para Europa, “Exigir que los intermediarios como los motores de búsqueda que censuren el material publicado por otros que tienen un efecto profundo y negativo sobre la libertad de expresión, sin que se proteja la privacidad de las personas”, quien se muestra “decepcionado por la actuación del regulador español de privacidad”, y recuerda que las leyes españolas y europeas sostienen que quien publica contenidos es el responsable de los mismos.

Parece bastante razonable la postura de Google, aunque las personas que quieran “desaparecer” en Internet no tengan forma de hacerlo.

En contra de Google hay que recordar que retiran en 24 horas, previa petición formal, aquellos contenidos que infrinjan derechos de autor de sus plataformas.

¿Qué diferencia desde el punto de vista legal hay entre un enlace que lleva a un portal que “puede” infringir los derechos de autor de archivos que allí se alojan y un enlace que lleva a un contenido que puede ser difamatorio? ¿Están tratando ambos casos de la misma forma? Creo que no, y que en esto tiene bastante que decir los lobbys que “protegen” los derechos de autor (MPAA, RIAA, SGAE,…)

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