Reconocimiento facial en escuelas británicas

Friday, 6 de March de 2009

reconocimiento facialEn el Reino Unido están empezando a implantar sistemas de reconocimiento facial para el acceso y para la salida de las escuelas.

La máquina, situada en la entrada del centro, se encarga de validar y registrar de forma segura a cada uno de los usuarios que entran o salen del centro, tal y como se puede ver en este vídeo.

El sistema, que tarda 1,5 segundos en actuar, escanea el rostro de la persona, mediante un lector de infrarojos, y lo compara con los registros almacenados en una base de datos.

Las ventajas que presenta este sistema son claras:

  • Control de las personas que se encuentran en el edificio, que puede ser interesante para infinidad de tareas (control de asistencia a clase de forma automática, seguridad en caso de incendios, al poder saber qué personas se encontraban dentro de las instalaciones,…).
  • Ahorro del tiempo que gastan los docentes u otro personal en “pasar” lista, que pueden invertir en su trabajo real: enseñar y formar al alumnado.

En su contra, varios factores:

  • Coste del producto, de su instalación y mantenimiento.
  • Tiempo invertido en el reconocimiento, ya que, además de lo que tarda la máquina en reconocer al usuario, éste tiene que interactuar con el sistema mediante una pantalla táctil, con lo que es posible que en horas “punta” se produzcan colas en las zonas de acceso, con la consiguiente pérdida de tiempo.
  • Problemas acarreados por la similitud de dos individuos: gemelos,…
  • Problemas de disponibilidad en caso de accidentes, incendios,… dende el punto de vista de poder conocer qué usuarios se encontraban en el edificio, ya que si se ven afectadas las propias máquinas, habría que implantar sistemas redundantes en instalaciones externas, con el consiguiente coste de mantenimiento.

Un asunto interesante, a la vez que polémico.

Merece la pena echarle un vistazo a los comentarios de los usuarios de Slashdot.

La noticia original en Cambridge News Online.

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Prohibidas las máquinas de votación electrónicas en Alemania

Wednesday, 4 de March de 2009

vote-machine

La Corte Federal Constitucional Alemana acaba de declarar ilegal el uso de las máquinas de votación electrónica Nedap ESD1 and ESD2 usadas en las elecciones estatales del 2005.

La causa que argumenta el tribunal es que contradice el principio de elección pública; es decir, que los votos puedan ser contados en público: el principio de transparencia.

El tribunal no declaró las máquinas ilegales por si mismas, si no que lo que consideró ilegal es el propio proceso, ya que no es posible verificar los resultados una vez que fueron emitidos. El procedimiento para verificar el funcionamiento se basó en la toma aleatoria y verificación de muestras.

Como es habitual en este tipo de máquinas, el código fuente no es público, por lo que no puede ser auditado por cualquier ciudadano.

A pesar de todas estas irregularidades, los resultados de la elección se declararon válidos, aunque de poco habría servido declararlas inválidas y convocar nuevas elecciones, ya que éstas se convocan este mismo año.

Vía Slashdot.

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La Consellería de Educación migra sus servidores de correo a software libre

Wednesday, 25 de February de 2009

gnulinulibertadTal y como aparece publicado en el Diario Oficial de Galicia del lunes 23 de enero de 2009 (PDF en galego y en español), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria acaba de licitar, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, la contratación de su servicio de migración de la plataforma de correo electrónico corporativo  a una arquitectura basada en software libre, por un importe de 200.000 €.

La plataforma dará servicio a unas 50.000 cuentas a través de un clúster de alta disponibilidad, gestionando diariamente entre 800.000 y 1.200.000 correos electrónicos.

Toda el software utilizado tiene que estar licenciado con una licencia libre, reconocida por la Free Software Foundation (FSF) o por la Open Source Initiative (OSI).

La documentación también tiene que estar disponible mediante una licencia libre reconocida por la Free Software Foundation (FSF), y será realizada en formato ODF (OASIS Open Document Format, norma ISO/IEC 26300).

El único formato válido para la presentación de la oferta es el PDF (Portable Document Format, norma ISO 19005-1:2005).

Las cláusulas administrativas y técnicas se pueden consultar en la dirección http://www.xunta.es/contratacion/resultado.jsp?N=11604

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Un mensaje importante de la industria de entretenimiento

Tuesday, 24 de February de 2009

Desde http://thepiratebay.org/ nos regalan esta perla. Estos chicos se superan día a día.
cartoonish

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Acuerdo de exclusividad Orange-iPhone declarado ilegal

Thursday, 18 de December de 2008

apple-iphone-orange

La autoridad de la competencia francesa acaba de prohibir temporalmente la distribución en exclusiva del popular teléfono iPhone, fruto del acuerdo entre France Telecom SA y Apple Inc., tras una reclamación presentada contra este pacto por el operador de telecomunicaciones Bouygues Telecom.

El regulador indica que este contrato de exclusividad introduce un nuevo factor de rigidez en un sector que ya carece de competencia.

Era hora de que las autoridades de la competencia entraran a tratar este tipo de asuntos.

A ver en qué momento ocurre esto en España, ya que existe una situación muy similar, al distribuir Telefónica Móviles, líder en este sector, el mismo teléfono.

Lo que me pregunto es cómo van a obtener el resto de compañías las unidades necesarias para ponerlas en el mercado, ya que Apple se puede negar, o, por lo menos, poner impedimentos para la venta de los teléfonos a las compañías: las comprarán en otros países, como hizo Simyo en España, al distribuir unas pocas unidades de este teléfono,…

Otra cuestión importante es el precio al que va a vender Apple estos equipos, pudiendo darse casos en los que sea más rentable comprar el teléfono a la operadora dominante que a otra competidora.

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Si eres legal

Wednesday, 17 de December de 2008

Si eres legal, comparte.

Vía Menéame y Sin dinero.

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Acto de protesta contra la criminalización del P2P en la sede del PSOE

Saturday, 13 de December de 2008

ministro-mintiendo Interesante el acto promovido por la web “Compartir es Bueno“, en la que procederán a la descarga, sin ánimo de lucro, de material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, para protestar contra la campaña “Si eres legal, eres legal”, financiada y promovida por el Ministerio de Cultura.

En la web “promotora” del acto afirman que:

“Lo que no resulta tan obvio es la razón por la que dentro de esa campaña se afirma que el intercambio entre usuarios de material cultural sujeto a copyright es delito, aún no existiendo ánimo de lucro.”

Curiosamente, al visitar la controvertida web, aparece lo siguiente:

Punto 6. Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales.
¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales. Constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual perseguible civilmente y, si además existe ánimo de lucro, pueden ser constitutivos de delito.

Lo que no tengo claro es si los creadores de la web indicaban anteriormente que cualquier tipo de intercambio es constitutivo de delito y han cambiado el contenido o si los promotores del acto están mezclando los conceptos de ilícito civil y penal.

Tal y como aclara Carlos Sánchez-Almeida en El Navegante de El Mundo,

Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial“”.

Sin embargo, como comenta en el mismo artículo,

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

Es decir, que cualquier entidad de “gestión de derechos de autor” podría demandar a un usuario que utilice herramientas P2P sin ánimo de lucro, reclamándole una “compensación económica”; aunque, tal y como comenta Carlos,

“Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.”

Volviendo al hilo del acto de protesta, ¿donde ván a hacerlo? Pues ni más ni menos que  frente a la sede del PSOE en Madrid, en la calle Ferraz, nº 70, el próximo sábado 20 de Diciembre de 2008, a las 12:00 h.

Están avisados, mediante Burofax:

para que, en caso de estar cometiendo un delito, cumplan con su responsabilidad y lo impidan.

Vía: Twitter de Rinze.

Más información: Hacktivistas, Menéame.

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La doble vara de medir del código abierto

Saturday, 12 de April de 2008

Leo en Cnet un artículo “antiguo”, pero muy interesante, de Matt Asay, en el que reflexiona sobre la doble vara de medir con la que se tratan a las empresas que apuestan, en todo o en parte, por el código abierto.

Como ejemplos pone, por un lado, los duros ataques recibidos por Red Hat cuando decidió dividir su distribución Linux en Red Hat Advanced Server, hoy conocida como Red Hat Enterprise Linux y Fedora y por MySQL, cuando tomó la decisión de cumplir con la licencia GNU y sólo entregar el código testeado por la propia empresa a aquellas compañías que estaban dispuestas a pagar por los servicios empresariales.

En este caso, queda claro que las protestas eran por cumplir la licencia GPL y liberar el código con un coste determinado.

Por otro lado existen empresas cuya filosofía de software se encamina al software privativo, software de código cerrado, tales como IBM, Adobe, Oracle, Novell, SugarCRM,… y cuando liberan una pequeña parte del código que producen, reciben aplausos por todos lados.

Viendo esta actitud de la comunidad, los usuarios,… parece que se trata mejor a aquellas compañías que, teniendo productos cerrados, liberan pequeñas partes, que a aquellos que contribuyen activamente al desarrollo del software libre y que deciden cobrar por unas “mejoras“, no cerrar su código.

Lo que hay que entender es que estas dos compañías, entre otras muchas que se dedican al desarrollo de software libre, son compañías con ánimo de lucro y que han invertido grandes sumas de dinero en el desarrollo del producto, por lo que intentan actuar de una forma prudente, que les asegure que pueden continuar en el negocio y seguir contribuyendo al software libre.

Por otro lado, ciñiéndonos al caso de MySQL y de Red Hat, nadie nos impide adquirir sus versiones Enterprise, para poder tener acceso al código y, sobre todo, a lo que les interesa a las empresas, a un soporte adecuado. E incluso recompilar los binarios y volver a distribuirlos, como el caso de CentOS, compilado por voluntarios a partir del código fuente liberado por Red Hat, empresa desarrolladora de RHEL.

Que alguien no está de acuerdo con el producto,… pues puede hacer un fork del producto, y si la situación de la empresa propietaria del código era errónea y la suya acertada, seguro que consigue un mejor producto y con mayor éxito comercial. Para muesta un botón: Joomla, publicado como fork de Mambo en septiembre de 2005, y que ya ha conseguido encabezar el listado de los CMS de propósito general.

Recordemos como empieza la FSF la definición de “Free software“: Free software is a matter of liberty, not price. To understand the concept, you should think of free as in free speech, not as in free beer

Estamos acostrumbrados a que el software libre sea software gratuito, porque así se comporta la mayoría de este software (Firefox, OpenOffice.org,…) pero debemos empezar a acostumbrarnos a que, a nivel empresarial, las compañías que desarrollan y dan soporte al software libre no viven del aire.

Fuentes: Cnet, Slashdot

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