Metiendo propiedad intelectual, xenofobia, racismo y pornografía infantil en el mismo saco

Saturday, February 27th, 2010

Aún no lo había leído, y acabo de quedar impresionado con el contenido del documento (PDF) en el que la Presidencia española de la Unión Europea pregunta varias cuestiones a sus socios comunitarios.

La realización de actividades delictivas mediante el uso de internet tiene una particular incidencia y trascendencia en el caso de la pornografía infantil, así como en la propagación de ideas xenófobas y racistas y en la vulneración de la  propiedad intelectual, conductas que, desgraciadamente, no se comprueba que disminuyan.

Empieza mezclando pornografía infantil, xenofobia y racismo con propiedad intelectual.

La vulneración de la propiedad intelectual vía internet ha alcanzado una extensión que pone en peligro la propia actividad creadora.

Nunca tanto se ha creado como desde que apareció Internet. Otra asunto muy distinto, que es lo que debía de reflejar el documento, es que se mantengan los ingentes beneficios de las discográficas y demás industria relacionada con el mundo de la música; pero hay más conciertos que nunca, se escucha más música que nunca, hay más creación que nunca.

Y para rematar la faena, plantea tres preguntas:

Por ello, la Presidencia propone el presente debate, invitando a tratar las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cómo se combaten los contenidos en internet de pornografía infantil así como los racistas y xenófobos y las vulneraciones a la propiedad intelectual, en su país? ¿Cabe bloquear en su país el acceso a páginas de internet con contenidos de esa clase?
  2. ¿Cómo considera que debería actuarse para combatir ese tipo de conductas a nivel de la Unión Europea?
  3. ¿Cómo podría actuarse contra los contenidos de ese tipo procedentes de servidores que emitan desde Estados no miembros de la Unión Europea?

Así me gusta, basándonos en la lucha contra la pornografía infantil, el racismo y la xenofobia, pues de paso acabamos con las descargas en Internet, que realmente es lo que les preocupa. No sé si desconocen que están tratando de ponerle puertas al campo…

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Por qué evitar la expresión “Software de Fuentes Abiertas”

Sunday, February 21st, 2010

Miguel Vidal escribe en un excelente artículo (en PDF) las razones por las que no usar la expresión “Software de Fuentes Abiertas”. A continuación copio los párrafos que creo que son más significativos:

  • La expresión SFA es innecesaria: no resuelve ninguna ambigüedad, ya que en español el signi cado de libre es inequívoco y muy rara vez signi ca gratis.
  • La expresión SFA es confusa: induce a pensar que existe algo distinto al software libre que se llamaría “Software de Fuentes Abiertas”.
  • La expresión SFA es arti ciosa: carece de arraigo entre los hispanohablantes de la comunidad. Sus siglas SFA son desconocidas y hacen aún más ignoto su signi cado.
  • Y la razón más importante de todas: salvo que aclaremos explícitamente su de finición, usar “fuentes abiertas” como sinónimo general de software libre es una a rmación falsa, o al menos no necesariamente cierta. La apertura de fuentes es una condición necesaria pero no su ciente para cumplir los requisitos del software libre: se necesita además que las fuentes puedan modi carse y (re)distribuirse.

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Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet

Wednesday, December 2nd, 2009

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto es obra de muchas manos, y propiedad de todos. Si te gusta, cópialo, pásalo, publícalo en tu weblog o haz lo que quieras con él.

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Más webs de enlaces P2P cerradas por orden judicial

Wednesday, April 22nd, 2009

Tal y como se puede leer en el blog del grupo Elite Torrent, las webs Elitemula.com y ETMusica.com acaban de ser cerradas cautelarmente por orden judicial. El proveedor del servidor dónde están alojadas ha recibido una carta del juzgado de Huelva en el que le pide el cierre de ambas webs.

Según comentan en el blog,

este juzgado ha recibido una denuncia por lo civil que ha interpuesto la SGAE contra mi. Y éste se ha creido “sus verdades” (e influidos por la tele, casos TPB e InfoPSP…) y ha decidido enviar la orden.

Supongo que será una denuncia (penal) o una demanda (civil), no “una denuncia por lo civil“.

Sólo espero que el titular de la web se haga con los servicios de un abogado especializado en nuevas tecnologías y que el asunto acabe como lo han hecho hasta ahora TODOS los juicios que se han celebrado sobre temas de enlaces a descargas. Basta hacer una búsqueda en Google para constatarlo.

Recordar que el caso infoPSP el denunciado aceptó las condiciones impuestas por la otra parte, entre ellas la de declararse culpable. Muy recomendable este post del blog “Derecho y Nuevas Tecnologías”, en el que Sergio Carrasco analiza, desde un punto de vista jurídico, lo ocurrido en este caso.

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Reconocimiento facial en escuelas británicas

Friday, March 6th, 2009

reconocimiento facialEn el Reino Unido están empezando a implantar sistemas de reconocimiento facial para el acceso y para la salida de las escuelas.

La máquina, situada en la entrada del centro, se encarga de validar y registrar de forma segura a cada uno de los usuarios que entran o salen del centro, tal y como se puede ver en este vídeo.

El sistema, que tarda 1,5 segundos en actuar, escanea el rostro de la persona, mediante un lector de infrarojos, y lo compara con los registros almacenados en una base de datos.

Las ventajas que presenta este sistema son claras:

  • Control de las personas que se encuentran en el edificio, que puede ser interesante para infinidad de tareas (control de asistencia a clase de forma automática, seguridad en caso de incendios, al poder saber qué personas se encontraban dentro de las instalaciones,…).
  • Ahorro del tiempo que gastan los docentes u otro personal en “pasar” lista, que pueden invertir en su trabajo real: enseñar y formar al alumnado.

En su contra, varios factores:

  • Coste del producto, de su instalación y mantenimiento.
  • Tiempo invertido en el reconocimiento, ya que, además de lo que tarda la máquina en reconocer al usuario, éste tiene que interactuar con el sistema mediante una pantalla táctil, con lo que es posible que en horas “punta” se produzcan colas en las zonas de acceso, con la consiguiente pérdida de tiempo.
  • Problemas acarreados por la similitud de dos individuos: gemelos,…
  • Problemas de disponibilidad en caso de accidentes, incendios,… dende el punto de vista de poder conocer qué usuarios se encontraban en el edificio, ya que si se ven afectadas las propias máquinas, habría que implantar sistemas redundantes en instalaciones externas, con el consiguiente coste de mantenimiento.

Un asunto interesante, a la vez que polémico.

Merece la pena echarle un vistazo a los comentarios de los usuarios de Slashdot.

La noticia original en Cambridge News Online.

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Prohibidas las máquinas de votación electrónicas en Alemania

Wednesday, March 4th, 2009

vote-machine

La Corte Federal Constitucional Alemana acaba de declarar ilegal el uso de las máquinas de votación electrónica Nedap ESD1 and ESD2 usadas en las elecciones estatales del 2005.

La causa que argumenta el tribunal es que contradice el principio de elección pública; es decir, que los votos puedan ser contados en público: el principio de transparencia.

El tribunal no declaró las máquinas ilegales por si mismas, si no que lo que consideró ilegal es el propio proceso, ya que no es posible verificar los resultados una vez que fueron emitidos. El procedimiento para verificar el funcionamiento se basó en la toma aleatoria y verificación de muestras.

Como es habitual en este tipo de máquinas, el código fuente no es público, por lo que no puede ser auditado por cualquier ciudadano.

A pesar de todas estas irregularidades, los resultados de la elección se declararon válidos, aunque de poco habría servido declararlas inválidas y convocar nuevas elecciones, ya que éstas se convocan este mismo año.

Vía Slashdot.

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La Consellería de Educación migra sus servidores de correo a software libre

Wednesday, February 25th, 2009

gnulinulibertadTal y como aparece publicado en el Diario Oficial de Galicia del lunes 23 de enero de 2009 (PDF en galego y en español), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria acaba de licitar, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, la contratación de su servicio de migración de la plataforma de correo electrónico corporativo  a una arquitectura basada en software libre, por un importe de 200.000 €.

La plataforma dará servicio a unas 50.000 cuentas a través de un clúster de alta disponibilidad, gestionando diariamente entre 800.000 y 1.200.000 correos electrónicos.

Toda el software utilizado tiene que estar licenciado con una licencia libre, reconocida por la Free Software Foundation (FSF) o por la Open Source Initiative (OSI).

La documentación también tiene que estar disponible mediante una licencia libre reconocida por la Free Software Foundation (FSF), y será realizada en formato ODF (OASIS Open Document Format, norma ISO/IEC 26300).

El único formato válido para la presentación de la oferta es el PDF (Portable Document Format, norma ISO 19005-1:2005).

Las cláusulas administrativas y técnicas se pueden consultar en la dirección http://www.xunta.es/contratacion/resultado.jsp?N=11604

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Un mensaje importante de la industria de entretenimiento

Tuesday, February 24th, 2009

Desde http://thepiratebay.org/ nos regalan esta perla. Estos chicos se superan día a día.
cartoonish

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462 licencias de XP pagadas por todos

Monday, February 16th, 2009

La diputación de A Coruña acaba de licitar el suministro de equipos informáticos destinados al programa de actualización de aulas municipales de informática.

En el pliego de condiciones técnicas se puede ver como se solicitan 462 ordenadores personales, con un precio de salida de 600 €, con unas características un poco desfasadas para ese precio (incluso tengo dudas de que muchos mayoristas puedan suministrar este tipo de hardware):

  • CPU: Pentium IV o similar.
  • RAM: 512 Mb.
  • Disco: 40 Gb.

Lo interesante viene en el “software : Windows XP Profesional” (SIC).

462 licencias de un sistema operativo descatalogado por el propio fabricante, destinadas a “aulas de informática de Ayuntamientos que se designen, para sustituir parcial o totalmente sus actuales dotaciones”.

462 licencias, a un precio medio de 130 €, para un total de 60.060,00 €, que se podrían haber ahorrado instalando una distribución de Linux, con todo el software que trae consigo: ofimática, navegador, cliente de correo, edición digital,… que será para lo que se use en esos centros.

60.060,00 € sin contar las licencias que habrá que instalar, ya que seguramente pretendar ofertar cursos de Office, Photoshop,…

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Acuerdo de exclusividad Orange-iPhone declarado ilegal

Thursday, December 18th, 2008

apple-iphone-orange

La autoridad de la competencia francesa acaba de prohibir temporalmente la distribución en exclusiva del popular teléfono iPhone, fruto del acuerdo entre France Telecom SA y Apple Inc., tras una reclamación presentada contra este pacto por el operador de telecomunicaciones Bouygues Telecom.

El regulador indica que este contrato de exclusividad introduce un nuevo factor de rigidez en un sector que ya carece de competencia.

Era hora de que las autoridades de la competencia entraran a tratar este tipo de asuntos.

A ver en qué momento ocurre esto en España, ya que existe una situación muy similar, al distribuir Telefónica Móviles, líder en este sector, el mismo teléfono.

Lo que me pregunto es cómo van a obtener el resto de compañías las unidades necesarias para ponerlas en el mercado, ya que Apple se puede negar, o, por lo menos, poner impedimentos para la venta de los teléfonos a las compañías: las comprarán en otros países, como hizo Simyo en España, al distribuir unas pocas unidades de este teléfono,…

Otra cuestión importante es el precio al que va a vender Apple estos equipos, pudiendo darse casos en los que sea más rentable comprar el teléfono a la operadora dominante que a otra competidora.

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