Estos días, en relación al movimiento del 15-M, se habla bastante de la reforma de la Ley Electoral. A través de un tweet de @vrruiz llego a un documento titulado “La reforma del sistema electoral: Guía breve para pensadores críticos“, que creo que puede ayudar a más de uno (entre los que me incluyo) a aclararse y tener una base con la que poder opinar cuando se habla de reforma electoral. La dejo aquí para su descarga (La reforma del sistema electoral. Guía breve para pensadores críticos), por si desaparece del enlace de Google (no indican la licencia que tiene, si hay algún problema lo notificáis al correo electrónico y la quito).
Acabo de ver este vídeo en el documental “Copiad, malditos“, emitido por RTVE y me he quedado alucinado al ver como desde el proyecto “Educar para crear” se comparte una visión tan sesgada del panorama sobre protección de los derechos de autor, tratando de inculcar a los menores una visión distorsionada de una situación compleja como la tratada.
El vídeo dura menos de 2 minutos y merece la pena escuchar unas “perlas” propias más de los directivos de alguna sociedad de gestión de derechos de autor que de chavales tan pequeños.
¿Y estas entidades de “gestión” de derechos de autor aún se preguntan por qué son tan poco queridas por la gente?
El nuevo texto supone un intrincado andamiaje legal para apuntalar que La propiedad intelectual está por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos y que ni siquiera es un juez quien va a evaluar si ésta es violada o no [1]. La voluntad de PSOE, CiU y PP no solo es protejer los intereses de la industria de entretenimiento -mayormente norteamericana- por encima de los derechos humanos según lo expresado por la ONU [2] sino, sobre todo, asegurar que su poder seguirá prevalenciendo sobre los propios ciudadanos evitando que Internet ejerza de aglutinador del advenimiento de una democracia más directa, de mayor calidad y que propicie una mayor justicia social y poder de decisión de la ciudadanía.
El voto en el senado es dentro de un mes. Tenemos un mes para hacerles saber que se han equivocado y para que rectifiquen. Una ley que no es más que censura y control, que no protege a los artistas ni a los emprendedores, que criminaliza el progreso. La ley de la prepotencia y del miedo. Los senadores se votan por listas abiertas. No votaremos a los que han dado las espaldas a los ciudadanos, más preocupados por unos intereses que nada tienen que ver con la representación democrática ni con los derechos de los autores y de la sociedad civil.
Los partidos se volcarán en la red para las elecciones. Allí los esperamos los ciudadanos.
[1]Por citar cosas concretas del texto:
- Se persiguen “los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial”
La expresión “ser susceptible” es tan amplia que cabe Google, webs con software p2p y por supuesto con la intención de criminalizar el hecho de “enlazar”, o sea Internet en si mismo. Si se persiguiera lo que es susceptible de atacar la integridad física prohibiríamos los cuchillos.
- Se usa el término “autorización judicial” cuando la constitución exige “Resolución judicial”.
Todos estos casos tienen un modus operandi similar. Una persona física o jurídica que se ve perjudicada al aparecer en un medio de comunicación electrónico, en un Boletín Oficial o en otro medio electrónico similar es indexado por Google. La persona, al encontrarse al realizar una búsqueda con su nombre, solicita a Google que elimine esas búsquedas, amparándose en el derecho de oposición del tratamiento. Ante la negativa por parte del buscador a cancelar la indexación, la persona solicita la tutela de sus derechos ante la AEPD, que estima la reclamación formulada y el derecho de oposición, instando a Google Spain, S.L. para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. Google recurre estas actuaciones ante la Audiencia Nacional (se pueden ver en este enlace varias de las resoluciones mencionadas, casi todas las que aparecen recurridas) .
¿Qué hay en el transfondo de la oposición por parte de Google a acatar las resoluciones de la AEPD? Pues simplemente que la AEPD está instando a Google para que elimine los enlaces, pero no a los medios donde aparece esa información, ya que este tipo de solicitudes a medios de comunicación o a Boletines Oficiales podrían entrar en colisión de derechos: derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución para los medios de comuniación o la notificación pública, recogida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Boletines Oficiales.
Es decir, la AEPD obliga a Google a que elimine los enlaces pero la información sigue ahí. La AEPD se basa en que el alcance de las búsquedas de Google es mucho mayor que la de un Boletín Oficial o la de un periódico digital.
Google se niega a acatar las resoluciones, ya que simplemente se dedica a indexar información y a listarla. Además indican que los medios disponen de mecanismos para evitar que los buscadores como Google y otros indexen los contenidos, mediante el Estándar de exclusión de robots: los archivos “robots.xtxt”; si el medio electrónico no quiere que su información aparezca en los buscadores, tiene métodos sencillos de hacerlo. Lo único que pide Google es que esa información sea eliminada en la fuente original para eliminarla de sus búsquedas y de su caché.
En palabras de Peter Barron, director de relaciones externas de la firma para Europa, “Exigir que los intermediarios como los motores de búsqueda que censuren el material publicado por otros que tienen un efecto profundo y negativo sobre la libertad de expresión, sin que se proteja la privacidad de las personas”, quien se muestra “decepcionado por la actuación del regulador español de privacidad”, y recuerda que las leyes españolas y europeas sostienen que quien publica contenidos es el responsable de los mismos.
Parece bastante razonable la postura de Google, aunque las personas que quieran “desaparecer” en Internet no tengan forma de hacerlo.
¿Qué diferencia desde el punto de vista legal hay entre un enlace que lleva a un portal que “puede” infringir los derechos de autor de archivos que allí se alojan y un enlace que lleva a un contenido que puede ser difamatorio? ¿Están tratando ambos casos de la misma forma? Creo que no, y que en esto tiene bastante que decir los lobbys que “protegen” los derechos de autor (MPAA, RIAA, SGAE,…)
Viene a comparar las industrias en las cuales se protege fuertemente la propiedad intelectual (películas, música, software,…) con la industria de la moda, donde la copia es algo aceptado por todos los implicados en el negocio, incluso por los diseñadores copiados.
¿Qué ventajas aporta esta permisividad?
Democratización del producto. La mayoría de las personas puede acceder a prendas de moda. Sólo una exclusiva minoría podrá comprar las prendas de diseño exclusivo. Son mercados distintos, con clientes distintos, que no tienen por qué solaparse. Lo resume acertadamente Tom Ford en un vídeo de la conferencia “And we found after much research that, actually not much research, quite simple research, that the counterfeit customer was not our customer.”
Establecimiento rápido de modas globales. Con unos pocos diseñadores y/o marcas siendo copiadas, las modas se pueden establecer de una forma rápida.
Obsolescencia rápida. Al establecer modas de una forma rápida, las prendas de la temporada pasada están “obsoletas”, con lo que “obliga” al comprador a renovar su vestuario. Esto es bueno tanto para el plagiado como para el copiador, al producirse una venta continua.
Aceleración en la innovación creativa. Esta continua y rápida evolución obliga a los diseñadores a estar en continua innovación, para poder desarrollar nuevos productos que llevar al mercado.
La única protección existente en este sector es la marca (nombre, logotipo, slogan,…), introducida continuamente por los fabricantes plagiados como factor distintivo entre sus productos y las copias.
Me quedo con una diapositiva y una frase, que lo resumen todo. La industria del “copyright” debería de replantearse su caduco modelo de negocio:
And some of these industries may seem sort of marginal to you, but these are the gross sales for low I.P. industries, industries with very little copyright protection. And there’s the gross sales films and books. It ain’t pretty.
En este enlace está disponible la presentación, en formato PDF.
Hay que ser muy crack para soltarle este discurso a la cara de la Ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, en el Foro Europeo de las Industrias Culturales. La intervención de Punset, que no tiene desperdicio, se produce a partir del minuto 1:42.
Aún no lo habíaleído, y acabo de quedar impresionado con el contenido del documento (PDF) en el que la Presidencia española de la Unión Europea pregunta varias cuestiones a sus socios comunitarios.
La realización de actividades delictivas mediante el uso de internet tiene una particular incidencia y trascendencia en el caso de la pornografía infantil, así como en la propagación de ideas xenófobas y racistas y en la vulneración de la propiedad intelectual, conductas que, desgraciadamente, no se comprueba que disminuyan.
Empieza mezclando pornografía infantil, xenofobia y racismo con propiedad intelectual.
La vulneración de la propiedad intelectual vía internet ha alcanzado una extensión que pone en peligro la propia actividad creadora.
Nunca tanto se ha creado como desde que apareció Internet. Otra asunto muy distinto, que es lo que debía de reflejar el documento, es que se mantengan los ingentes beneficios de las discográficas y demás industria relacionada con el mundo de la música; pero hay más conciertos que nunca, se escucha más música que nunca, hay más creación que nunca.
Y para rematar la faena, plantea tres preguntas:
Por ello, la Presidencia propone el presente debate, invitando a tratar las siguientes cuestiones:
¿Cómo se combaten los contenidos en internet de pornografía infantil así como los racistas y xenófobos y las vulneraciones a la propiedad intelectual, en su país? ¿Cabe bloquear en su país el acceso a páginas de internet con contenidos de esa clase?
¿Cómo considera que debería actuarse para combatir ese tipo de conductas a nivel de la Unión Europea?
¿Cómo podría actuarse contra los contenidos de ese tipo procedentes de servidores que emitan desde Estados no miembros de la Unión Europea?
Así me gusta, basándonos en la lucha contra la pornografía infantil, el racismo y la xenofobia, pues de paso acabamos con las descargas en Internet, que realmente es lo que les preocupa. No sé si desconocen que están tratando de ponerle puertas al campo…
Miguel Vidal escribe en un excelente artículo (en PDF) las razones por las que no usar la expresión “Software de Fuentes Abiertas”. A continuación copio los párrafos que creo que son más significativos:
La expresión SFA es innecesaria: no resuelve ninguna ambigüedad, ya que en español el signicado de libre es inequívoco y muy rara vez signica gratis.
La expresión SFA es confusa: induce a pensar que existe algo distinto al software libre que se llamaría “Software de Fuentes Abiertas”.
La expresión SFA es articiosa: carece de arraigo entre los hispanohablantes de la comunidad. Sus siglas SFA son desconocidas y hacen aún más ignoto su signicado.
Y la razón más importante de todas: salvo que aclaremos explícitamente su definición, usar “fuentes abiertas” como sinónimo general de software libre es una armación falsa, o al menos no necesariamente cierta. La apertura de fuentes es una condición necesaria pero no suciente para cumplir los requisitos del software libre: se necesita además que las fuentes puedan modicarse y (re)distribuirse.
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Este manifiesto es obra de muchas manos, y propiedad de todos. Si te gusta, cópialo, pásalo, publícalo en tu weblog o haz lo que quieras con él.
Tal y como se puede leer en el blog del grupo Elite Torrent, las webs Elitemula.com y ETMusica.com acaban de ser cerradas cautelarmente por orden judicial. El proveedor del servidor dónde están alojadas ha recibido una carta del juzgado de Huelva en el que le pide el cierre de ambas webs.
Según comentan en el blog,
“este juzgado ha recibido una denuncia por lo civil que ha interpuesto la SGAE contra mi. Y éste se ha creido “sus verdades” (e influidos por la tele, casos TPB e InfoPSP…) y ha decidido enviar la orden.“
Supongo que será una denuncia (penal) o una demanda (civil), no “una denuncia por lo civil“.
Sólo espero que el titular de la web se haga con los servicios de un abogado especializado en nuevas tecnologías y que el asunto acabe como lo han hecho hasta ahora TODOS los juicios que se han celebrado sobre temas de enlaces a descargas. Basta hacer una búsqueda en Google para constatarlo.
Recordar que el caso infoPSP el denunciado aceptó las condiciones impuestas por la otra parte, entre ellas la de declararse culpable. Muy recomendable este post del blog “Derecho y Nuevas Tecnologías”, en el que Sergio Carrasco analiza, desde un punto de vista jurídico, lo ocurrido en este caso.