Wednesday, 20 de July de 2011
El lunes aparececía en bastantes medios de comunicación un titular curioso: “Expulsado de Facebook por anunciar Google+“. Cuando accedías a la noticia y leías, lo que había ocurrido realmente era que el sujeto había incumplido las condiciones de uso del sistema publicitario de Facebook y esta compañía le había cancelado la campaña publicitaria. Poco después comentaba en su perfil de Google+ que había sido él el que había borrado la cuenta.
They didn’t delete my account, the only cancelled my campaigns and stopped me from making more ads.
Un titular digno de aparecer en Malaprensa. Recordad que:
No dejes que la realidad te estropee una buena noticia.
SMS. Google apoyará a HTC en su lucha de patentes contra Apple
Tuesday, 19 de July de 2011
Parece que el tema de la batalla de patentes se pone caliente:
Al ser preguntado [Eric Schmidt] sobre la posibilidad de proporcionar apoyo económico a HTC en caso de que fuera condenada, Schmidt aseguró: “Nos aseguraremos de que no pierde”, aunque el presidente de la compañía de Mountain View no quiso dar detalles sobre como podría ayudar al fabricante taiwanés.
SMS. Innovar, atacar con demandas o ambas cosas
Tuesday, 19 de July de 2011
Interesante la frase de Eric Schmidt en relación a la batalla legal entre Apple y HTC, que salpica de lleno a Google y que promete tensar cada vez más las relaciones entre estas grandes compañías.
Ha habido una explosión de los dispositivos Android en el mercado y, a causa de nuestros éxitos, los competidores han tenido que responder con demandas, ya que no pueden responder a través de innovaciones.
¿Qué opinarán sobre esto los fanboys de Apple?
Tuesday, 18 de January de 2011
La Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado a Google la retirada de cerca de 100 enlaces a artículos. Entre los materiales se encuentran enlaces a contenidos de periódicos o referencias a informaciones de boletines oficiales. La AEPD entiende que los contenidos son potencialmente difamatorios y por ello ha solicitado su retirada de los resultados ofrecidos por Google, tras las reclamaciones de bastantes ciudadanos ante la AEPD. Como Google no está de acuerdo con las resoluciones de la AEPD, será la Audiencia Nacional la que tenga que estudiar cinco casos en los que Google rechaza una resolución de la Agencia de Protección de Datos para que retire enlaces. En total Google tiene interpuesto 60 recursos contra las resoluciones de la AEPD, de un total de 90 reclamaciones, parte de las cuales están pendientes de resolución.
Todos estos casos tienen un modus operandi similar. Una persona física o jurídica que se ve perjudicada al aparecer en un medio de comunicación electrónico, en un Boletín Oficial o en otro medio electrónico similar es indexado por Google. La persona, al encontrarse al realizar una búsqueda con su nombre, solicita a Google que elimine esas búsquedas, amparándose en el derecho de oposición del tratamiento. Ante la negativa por parte del buscador a cancelar la indexación, la persona solicita la tutela de sus derechos ante la AEPD, que estima la reclamación formulada y el derecho de oposición, instando a Google Spain, S.L. para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. Google recurre estas actuaciones ante la Audiencia Nacional (se pueden ver en este enlace varias de las resoluciones mencionadas, casi todas las que aparecen recurridas) .
¿Qué hay en el transfondo de la oposición por parte de Google a acatar las resoluciones de la AEPD? Pues simplemente que la AEPD está instando a Google para que elimine los enlaces, pero no a los medios donde aparece esa información, ya que este tipo de solicitudes a medios de comunicación o a Boletines Oficiales podrían entrar en colisión de derechos: derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución para los medios de comuniación o la notificación pública, recogida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Boletines Oficiales.
Es decir, la AEPD obliga a Google a que elimine los enlaces pero la información sigue ahí. La AEPD se basa en que el alcance de las búsquedas de Google es mucho mayor que la de un Boletín Oficial o la de un periódico digital.
Google se niega a acatar las resoluciones, ya que simplemente se dedica a indexar información y a listarla. Además indican que los medios disponen de mecanismos para evitar que los buscadores como Google y otros indexen los contenidos, mediante el Estándar de exclusión de robots: los archivos “robots.xtxt”; si el medio electrónico no quiere que su información aparezca en los buscadores, tiene métodos sencillos de hacerlo. Lo único que pide Google es que esa información sea eliminada en la fuente original para eliminarla de sus búsquedas y de su caché.
En palabras de Peter Barron, director de relaciones externas de la firma para Europa, “Exigir que los intermediarios como los motores de búsqueda que censuren el material publicado por otros que tienen un efecto profundo y negativo sobre la libertad de expresión, sin que se proteja la privacidad de las personas”, quien se muestra “decepcionado por la actuación del regulador español de privacidad”, y recuerda que las leyes españolas y europeas sostienen que quien publica contenidos es el responsable de los mismos.
Parece bastante razonable la postura de Google, aunque las personas que quieran “desaparecer” en Internet no tengan forma de hacerlo.
En contra de Google hay que recordar que retiran en 24 horas, previa petición formal, aquellos contenidos que infrinjan derechos de autor de sus plataformas.
¿Qué diferencia desde el punto de vista legal hay entre un enlace que lleva a un portal que “puede” infringir los derechos de autor de archivos que allí se alojan y un enlace que lleva a un contenido que puede ser difamatorio? ¿Están tratando ambos casos de la misma forma? Creo que no, y que en esto tiene bastante que decir los lobbys que “protegen” los derechos de autor (MPAA, RIAA, SGAE,…)
Friday, 5 de March de 2010
Esta semana leía, con bastante perplejidad, la noticia de que Microsoft había desarrollado y publicado la primera aplicación para el sistema operativo móvil Android, desarrollado principalmente por Google.
Microsoft y Google compiten ahora mismo en bastantes frentes, con distinto resultado: portales de búsquedas, correo web, herramientas ofimáticas,… y en sistemas operativos, fundamentalmente en móviles, ya que Google aún no ha liberado la primera versión de su sistema de escritorio. Por lo tanto, es cuando menos curioso que Microsoft desarrolle aplicaciones para el sistema operativo móvil de la competencia.
Tras instalar la aplicación y echarle un vistazo, tanto a la aplicación como a la tecnología, veo que la aplicación es, básicamente, un lector de códigos. Pero no de un código conocido y habitual, sino de un nuevo código, denominado Microsoft Tag, que la compañía de Redmond trata de implantar en el mercado, sustituyendo a los códigos QR (Quick Response Barcode), muy utilizados en Japón y que ya empiezan a ser habituales para referenciar a programas disponibles en el Market de Android, usando un software libre de lectura de códigos QR.
La diferencia entre esta tecnología de Microsoft y los códigos QR está en que utilizan un sistema basado en triángulos de colores y en que no almacenan apenas información en ellos, sino sólo un identificador con el que buscar más datos en los servidores de Microsoft, por lo que el dispositivo que lo utilice necesitará una conexión a Internet y dependerá de los servidores de Microsoft.
Si Microsoft quiere que esta tecnología triunfe tiene claro que deberá desarrollar software para la mayoría de sistemas operativos móviles, que es adonde está enfocada esta tecnología. Por ahora ya ha desarrollado clientes para los principales sistemas operativos del mercado: Android, Blackberry, iPhone, J2ME, Java 2 Micro Edition, PalmOS, Symbian S60, Symbian S60 1st Edit, Symbian S60 2nd Edit, Symbian S60 3rd Edit, Symbian S60 5th Edit, Windows Mobile y Windows Phone.
Ninguna compañía desarrolla software de forma desinteresada, y menos si es para incrementar el valor de la plataforma de uno de sus principales competidores.
Thursday, 10 de April de 2008
Pues parece que los rumores se hacen realidad.
Los usuarios pro del popular servicio Flickr! de Yahoo que permite compartir imágenes, ahora también podrán utilizarlo para hacer lo correspondiente con vídeos.
Vídeos con algunas limitaciones, como son la duración (90 segundos) y su tamaño (150 Mb).
Vídeos más cortos que Youtube (con una restricción de 10 minutos), que pueden encajar perfectamente para incluirlos en blogs, videoblogs,… con una calidad elevada,…
Algo que me choca es la duplicidad de servicios: hay que recordar que Yahoo, propietaria de Flickr!, ya posee otra herramienta “parecida”, Yahoo Vídeo. Esta redundancia de servicios puede ser vista de varias maneras: la finalidad del producto es diferente al ofertado por Yahoo Vídeo (y Youtube), a pesar de ser ambos servicios de vídeo (alta definición, blogs, videoblogs, microvideoblogs al estilo twitter,…) . Otra interpretación es la de acabar con el servicio de Yahoo Vídeo, un servicio que parece no arrancar entre el gran público.
Mi impresión es que tratan de utilizar la masa crítica de usuarios de Flickr!, tanto los de pago como aquellos que no lo son (en cualquier momento pueden abrir el servicio -y lo harán- a todos los usuarios) para preparar el camino y ser la competencia de Youtube, ya que en cualquier instante pueden modificar las restricciones (90 s./150 Mb) y equiparar o superar el servicio al ofertado por Youtube. Tras la posible compra por parte de Microsoft, los de Redmond tendrán un sistema que puede competir plenamente con el sistema de Google.
Más información en la Faq del servicio, las Normas de la comunidad, Slashdot, el blog de Flickr!.