Wednesday, 5 de October de 2011
Bélgica, ese Estado que ha estado casi 500 días sin gobierno, se suma a la lista de Estados que tratan de frenar a “The Pirate Bay”. Y lo hace filtrando las resoluciones DNS… Algo tan fácil de saltar como cambiar los servidores DNS de tu ISP por los de Google o de OpenDNS.
No comment!!!!!!
SMS. Google apoyará a HTC en su lucha de patentes contra Apple
Tuesday, 19 de July de 2011
Parece que el tema de la batalla de patentes se pone caliente:
Al ser preguntado [Eric Schmidt] sobre la posibilidad de proporcionar apoyo económico a HTC en caso de que fuera condenada, Schmidt aseguró: “Nos aseguraremos de que no pierde”, aunque el presidente de la compañía de Mountain View no quiso dar detalles sobre como podría ayudar al fabricante taiwanés.
SMS. Innovar, atacar con demandas o ambas cosas
Tuesday, 19 de July de 2011
Interesante la frase de Eric Schmidt en relación a la batalla legal entre Apple y HTC, que salpica de lleno a Google y que promete tensar cada vez más las relaciones entre estas grandes compañías.
Ha habido una explosión de los dispositivos Android en el mercado y, a causa de nuestros éxitos, los competidores han tenido que responder con demandas, ya que no pueden responder a través de innovaciones.
¿Qué opinarán sobre esto los fanboys de Apple?
Tuesday, 18 de January de 2011
La Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado a Google la retirada de cerca de 100 enlaces a artículos. Entre los materiales se encuentran enlaces a contenidos de periódicos o referencias a informaciones de boletines oficiales. La AEPD entiende que los contenidos son potencialmente difamatorios y por ello ha solicitado su retirada de los resultados ofrecidos por Google, tras las reclamaciones de bastantes ciudadanos ante la AEPD. Como Google no está de acuerdo con las resoluciones de la AEPD, será la Audiencia Nacional la que tenga que estudiar cinco casos en los que Google rechaza una resolución de la Agencia de Protección de Datos para que retire enlaces. En total Google tiene interpuesto 60 recursos contra las resoluciones de la AEPD, de un total de 90 reclamaciones, parte de las cuales están pendientes de resolución.
Todos estos casos tienen un modus operandi similar. Una persona física o jurídica que se ve perjudicada al aparecer en un medio de comunicación electrónico, en un Boletín Oficial o en otro medio electrónico similar es indexado por Google. La persona, al encontrarse al realizar una búsqueda con su nombre, solicita a Google que elimine esas búsquedas, amparándose en el derecho de oposición del tratamiento. Ante la negativa por parte del buscador a cancelar la indexación, la persona solicita la tutela de sus derechos ante la AEPD, que estima la reclamación formulada y el derecho de oposición, instando a Google Spain, S.L. para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. Google recurre estas actuaciones ante la Audiencia Nacional (se pueden ver en este enlace varias de las resoluciones mencionadas, casi todas las que aparecen recurridas) .
¿Qué hay en el transfondo de la oposición por parte de Google a acatar las resoluciones de la AEPD? Pues simplemente que la AEPD está instando a Google para que elimine los enlaces, pero no a los medios donde aparece esa información, ya que este tipo de solicitudes a medios de comunicación o a Boletines Oficiales podrían entrar en colisión de derechos: derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución para los medios de comuniación o la notificación pública, recogida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Boletines Oficiales.
Es decir, la AEPD obliga a Google a que elimine los enlaces pero la información sigue ahí. La AEPD se basa en que el alcance de las búsquedas de Google es mucho mayor que la de un Boletín Oficial o la de un periódico digital.
Google se niega a acatar las resoluciones, ya que simplemente se dedica a indexar información y a listarla. Además indican que los medios disponen de mecanismos para evitar que los buscadores como Google y otros indexen los contenidos, mediante el Estándar de exclusión de robots: los archivos “robots.xtxt”; si el medio electrónico no quiere que su información aparezca en los buscadores, tiene métodos sencillos de hacerlo. Lo único que pide Google es que esa información sea eliminada en la fuente original para eliminarla de sus búsquedas y de su caché.
En palabras de Peter Barron, director de relaciones externas de la firma para Europa, “Exigir que los intermediarios como los motores de búsqueda que censuren el material publicado por otros que tienen un efecto profundo y negativo sobre la libertad de expresión, sin que se proteja la privacidad de las personas”, quien se muestra “decepcionado por la actuación del regulador español de privacidad”, y recuerda que las leyes españolas y europeas sostienen que quien publica contenidos es el responsable de los mismos.
Parece bastante razonable la postura de Google, aunque las personas que quieran “desaparecer” en Internet no tengan forma de hacerlo.
En contra de Google hay que recordar que retiran en 24 horas, previa petición formal, aquellos contenidos que infrinjan derechos de autor de sus plataformas.
¿Qué diferencia desde el punto de vista legal hay entre un enlace que lleva a un portal que “puede” infringir los derechos de autor de archivos que allí se alojan y un enlace que lleva a un contenido que puede ser difamatorio? ¿Están tratando ambos casos de la misma forma? Creo que no, y que en esto tiene bastante que decir los lobbys que “protegen” los derechos de autor (MPAA, RIAA, SGAE,…)
Tuesday, 20 de April de 2010
Parece que Firefox y los complementos de Java no se llevan demasiado bien.

Wednesday, 10 de March de 2010
Comentaba por aquí hace un tiempo lo molesto que son los bloqueos de ciertas webs en función de si usas o no algún bloqueador de publicidad. Ars Technica nos trae un buen artículo en el que animan al visitante a no bloquear la publicidad de los sitios que frecuentan y que le aportan valor, siempre y cuando esta publicidad no sea demasiado intrusiva, como es el caso de muchos periódicos, que te obligan a visualizar publicidad (a pantalla completa) durante unos segundos, antes de acceder al contenido. Cuentan además el fracaso de una prueba que realizaron, en la que bloquearon durante 12 horas a los usuarios de este tipo de complementos.
Víctor R. Ruiz complementa el artículo con una publicación en Barrapunto, en la que se crea una interesante discusión sobre el uso o no de estos elementos.
Me queda una duda: ¿cómo operar con aquellos usuarios que consumen la mayor parte de contenidos a través de lectores RSS (Google Reader, Netvibes,…) y que tiene habilitados los bloqueadores para los lectores, de tal forma que la publicidad incluida en los feeds RSS también es bloqueada? Sólo se me ocurre una solución, bajo mi punto de vista molesta, que es introducir en el feed una parte del artículo, obligando a acceder a la web al visitante. Yo, particularmente, prefiero el artículo completo, y accedo a la web si tengo la expectativa de que se cree una discusión interesante que pueda seguir y que me aporte un valor añadido.
Yo sigo igual que hace un tiempo. Aquellos sitios habituales, que me aportan valor, los tengo en la “white-list”. El resto, que visito ocasionalmente, los bloqueo, sobre todo aquellos que presentan una publicidad demasiado intrusiva.
Wednesday, 22 de April de 2009
Tal y como se puede leer en el blog del grupo Elite Torrent, las webs Elitemula.com y ETMusica.com acaban de ser cerradas cautelarmente por orden judicial. El proveedor del servidor dónde están alojadas ha recibido una carta del juzgado de Huelva en el que le pide el cierre de ambas webs.
Según comentan en el blog,
“este juzgado ha recibido una denuncia por lo civil que ha interpuesto la SGAE contra mi. Y éste se ha creido “sus verdades” (e influidos por la tele, casos TPB e InfoPSP…) y ha decidido enviar la orden.“
Supongo que será una denuncia (penal) o una demanda (civil), no “una denuncia por lo civil“.
Sólo espero que el titular de la web se haga con los servicios de un abogado especializado en nuevas tecnologías y que el asunto acabe como lo han hecho hasta ahora TODOS los juicios que se han celebrado sobre temas de enlaces a descargas. Basta hacer una búsqueda en Google para constatarlo.
Recordar que el caso infoPSP el denunciado aceptó las condiciones impuestas por la otra parte, entre ellas la de declararse culpable. Muy recomendable este post del blog “Derecho y Nuevas Tecnologías”, en el que Sergio Carrasco analiza, desde un punto de vista jurídico, lo ocurrido en este caso.
Wednesday, 17 de December de 2008
Si eres legal, comparte.
Vía Menéame y Sin dinero.
Saturday, 13 de December de 2008
Interesante el acto promovido por la web “Compartir es Bueno“, en la que procederán a la descarga, sin ánimo de lucro, de material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, para protestar contra la campaña “Si eres legal, eres legal”, financiada y promovida por el Ministerio de Cultura.
En la web “promotora” del acto afirman que:
“Lo que no resulta tan obvio es la razón por la que dentro de esa campaña se afirma que el intercambio entre usuarios de material cultural sujeto a copyright es delito, aún no existiendo ánimo de lucro.”
Curiosamente, al visitar la controvertida web, aparece lo siguiente:
“Punto 6. Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales.
¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales. Constituyen una violación de los derechos de propiedad intelectual perseguible civilmente y, si además existe ánimo de lucro, pueden ser constitutivos de delito.”
Lo que no tengo claro es si los creadores de la web indicaban anteriormente que cualquier tipo de intercambio es constitutivo de delito y han cambiado el contenido o si los promotores del acto están mezclando los conceptos de ilícito civil y penal.
Tal y como aclara Carlos Sánchez-Almeida en El Navegante de El Mundo,
“Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial“”.
Sin embargo, como comenta en el mismo artículo,
“Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.”
Es decir, que cualquier entidad de “gestión de derechos de autor” podría demandar a un usuario que utilice herramientas P2P sin ánimo de lucro, reclamándole una “compensación económica”; aunque, tal y como comenta Carlos,
“Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.”
Volviendo al hilo del acto de protesta, ¿donde ván a hacerlo? Pues ni más ni menos que frente a la sede del PSOE en Madrid, en la calle Ferraz, nº 70, el próximo sábado 20 de Diciembre de 2008, a las 12:00 h.
Están avisados, mediante Burofax:
para que, en caso de estar cometiendo un delito, cumplan con su responsabilidad y lo impidan.
Vía: Twitter de Rinze.
Más información: Hacktivistas, Menéame.
Sunday, 10 de August de 2008
El popular buscador de torrents Pirate Bay acaba de ser censurado en Italia, debido a un decreto de las autoridades.
Tanto las IP como el dominio del buscador se encuentran inacesibles desde el país, ya que están bloqueadas por todos los ISP italianos.
Habrá que esperar a las contramedidas de los chicos de The Pirate Bay para resolver este filtrado.
Vía Digg: digg.com/tech_news/The_Pirate_Bay_Blocked_in_Italy
Noticia en: torrentfreak.com/the-pirate-bay-blocked-in-italy-080809/
Más información en el blog de The Pirate Bay. thepiratebay.org/blog/123